LA PLATA, 04 de octubre de 2017.-
Expediente Nº 52/2017
Club: “ATENAS vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZº
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Agustin SARRASQUETA, con fecha 3 de OCTUBRE de 2017, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 14 de septiembre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50 y 51 del Código de Penas, y lo informado por la Secretaria de la APdeB, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Sarrasqueta ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la SOLICITUD de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Agustin SARRASQUETA, perteneciente al Club Estudiantes de La Plata, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
La Plata, 04 de octubre de 2017.-
Expediente Nº 55/2017
Partido: “RECONQUISTA vs. CAPITAL CHICA”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Marcucci, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de septiembre de 2017, entre los equipos de Reconquista (local) y Capital Chica (visitante), correspondiente a la categoría U-17; y los descargos presentados por los jugadores
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores BRUNELLO del Club Capital Chica (Licencia Nº 166), y GARNICA del club RECONQUISTA (Licencia 424).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que promediando el último cuarto el jugador Brunello de Capital Chica “…le da un golpe con la cabeza a un jugador del equipo local, acto por el cual fue descalificado…” Asimismo, informa que ingresa desde la banca el jugador GARNICA con la intención de agredir al jugador Brunello, situación que no pasó a mayores por la intervención del entrenador del club local.
III.- Que a los Clubes de los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Santiago Brunello de Capital Chica presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, encontrándose arrepentido de lo sucedido y pidiendo las disculpas del caso.
V. Que en el descargo realizado por el jugador Juan Ignacio Garnica, el mismo hace constar que no ingreso para agredir a nadie sino que fue por el impulso de ver a un compañero golpeado; pidiendo disculpas por haber reaccionado.
VI.- Que el accionar del jugador, Sr. Brunello –quien agrede inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES; mientras que el jugador Sr. Garnica quien reacciona ante la situación de ver al compañero por el golpe recibido-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador BRUNELLO; así como tampoco la reacción del jugador Garnica, quien intenta reaccionar a esa agresión.
IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CAPITAL CHICA, Sr. Santiago BRUNELLO (Licencia Nº 166) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club RECONQUISTA, Sr. Juan Ignacio GARNICA (Licencia Nº 424) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |